Renta Social Garantizada en Baleares

Hoy os traigo una muy buena noticia. Puede que no sea la propuesta ideal, pero sí que supone un primer paso para sentar las bases de lo que debe ser asumir la responsabilidad de los poderes públicos para cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía cuando las circunstancias socio-económicas son adversas. Hablo de la, tan esperada, aprobación de la Renta Social Garantizada.

El Parlamento balear ha aprobado la Ley 5/2016 de Renta Social Garantizada, generando así un nuevo derecho de ciudadanía. Se puede consultar el texto completo de la ley en el BOIB núm. 47 de día 14 de abril

Fuente: http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=2591492&coduo=3349&lang=ca

Esta prestación mensual está destinada a cubrir las necesidades básicas de las familias sin ingresos y se implantará de forma progresiva, comenzando este año 2016 por las familias sin ningún tipo de ingreso económico y con hijos a cargo, ampliándose en futuros ejercicios a otros perfiles.

La dotación presupuestaria para este primer ejercicio se eleva hasta los 20 millones de euros, teniendo una previsión inicial de llegar a unas 3000 familias, con un total de entre 9000 y 12000 personas beneficiadas.

La cuantía mensual se establece entre los 428 y los 776 € mensuales, en función del número de miembros que conforman el núcleo de convivencia.

Los requisitos para poderla solicitar son:
- No tener ingresos económicos
- Tener un menor de edad a cargo
- Estar empadronado/a en cualquier municipio de Baleares
- Residencia mínima de 3 años en Baleares
- No tener derecho a otras prestaciones públicas

Se contemplan como ingresos no computables los siguientes:
- Las ayudas puntuales de emergencia
- Las becas de escuela infantil y de comedor
- Las becas de formación para personas adultas
- Las ayudas por hijos/as a cargo
- Las ayudas de alquiler
- Las ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia
- Las ayudas para acogimientos familiares

A mi entender deberían ser también no computables las pensiones por alimentos establecidos por sentencia judicial en los casos de separación conyugal.

Las solicitudes ya se pueden presentar en cualquier oficina de registro de la Comunidad Autónoma, en los Ayuntamientos o en los Consells Insulars. El modelo de solicitud se puede descargar desde la web que el Govern Balear ha habilitado para facilitar toda la información sobre esta prestación:

rendasocial.caib.es

Buena iniciativa pero ¿es suficiente?

En todo momento los responsables políticos han presentado este nuevo derecho social como una prestación económica que solo tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos para poder cubrir las necesidades básicas. Es decir, no se trata de una prestación que tenga como objetivo la reinserción social de las personas excluidas o en proceso de exclusión social o la inserción laboral, pues para esas finalidades ya existen otro tipo de prestaciones que no desaparecen. En definitiva, se dirige a personas con falta de recursos económicos, no con problemas de exclusión.

En mi opinión, la iniciativa es muy interesante y desde luego más que necesaria. Creo que se tendrían que haber hecho más esfuerzos para haberla tenido operativa desde principios de este mismo año, aunque me consta que las dificultades para su aprobación no han sido pocas.

Considero que las cantidades planteadas podrían estar bien como un primer punto de partida, pero es evidente que una persona no es capaz de cubrir sus necesidades básicas con 428 €, por muchas estrategias de ahorro que pueda desarrollar. Pero, como punto de partida debería suponer la base sobre la que ir cimentando un verdadero sistema de protección social que garantice unos ingresos mínimos. Digo esto porque los y las profesionales del Trabajo Social nos encontramos a diario con muchas personas que no están "pasando una mala racha", sino que realmente "han quedado tiradas en la cuneta", abandonadas por los poderes públicos (al menos hasta ahora en Baleares).

Me preocupa el enfoque que tiene la ley, ya que en todo momento hace referencia a "núcleos familiares". Tal vez hubiera sido más acertado hacer referencia a "núcleos de convivencia", pues no podemos perder de vista que los hogares actuales se han transformado mucho durante las últimas décadas, haciendose sistema mucho más complejos que lo que conocemos como un núcleo familiar (progenitores separados, familias reagrupadas, grupos de convivencia sin relación familiar,...)

Puede que este planteamiento haga emerger algunas dificultades para su aplicación efectiva. Por ejemplo, el enfoque centrado en el núcleo familiar lleva a establecer una obligatoriedad de autorización para la comprobación de datos que ha de firmar el progenitor no solicitante. Es de suponer que si los progenitores viven en el mismo núcleo, no habrá problema. Pero ¿qué ocurrirá en los casos en los que progenitores estén separados? ¿Se utilizará como "arma" este requerimiento de firma cuando solicite esta prestación el otro progenitor? ¿Se podrá llegar a bloquear el acceso al derecho de la prestación por este motivo?, porque esto sería realmente injusto.

En cualquier caso, creo que es una acción muy positiva, que ayudará a muchas personas para poder cubrir buena parte de sus necesidades. Me parece que también es muy importante, porque la aprobación de esta ley supone recuperar la obligación de los poderes públicos de acudir al rescate de la ciudadanía cuando sufre condiciones adversas. Y espero que sea el primer paso para llegar a tener un verdadero sistema de protección social que garantice que las personas no queden tiradas en la cuneta.

Enlaces de interés:
- BOIB.  Ley 5/2016 de renta social garantizada
- Díptico informativo
- Web de la renta social garantizada


No hay comentarios

Encantado de escuchar tu opinión. Comenta, por favor.

Con la tecnología de Blogger.