23/2/14

Abusos sexuales: ¿denunciamos?

Esta semana se ha hablado mucho sobre la obligación de los profesionales y de los servicios públicos de denunciar las situaciones de abuso sexual que conocen, y me da la sensación de que se están equivocando algunos conceptos.
A raíz del conocimiento público de que un profesor del Colegio Valdeluz de Madrid presuntamente ha ejercido abusos sexuales contra algunas de las alumnas de dicho centro escolar y, al parecer, de forma reiterada en el tiempo, también se ha ido sabiendo que había una serie de profesionales que conocían esta situación y que no han actuado poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades pertinentes.
En primer lugar, me parece importante distinguir entre el abuso sexual como tipo de maltrato infantil y como delito. Hablamos de abuso sexual como maltrato infantil cuando se produce por aquellas personas que tienen legalmente encomendado el cuidado de los niños y las niñas; es decir, por regla general sus progenitores. Sin embargo, cuando este abuso sexual se produce fuera del entorno familiar, estaríamos hablando propiamente de un delito.
En ambas situaciones estamos hablando de actuaciones que suponen un delito. Sin embargo en nuestro país, hace más de dos décadas que el maltrato infantil se aborda desde el ámbito administrativo, con un enfoque de abordaje psicosocial de la familia que tiene como finalidad evitar dichas situaciones de maltrato, favoreciendo la restitución de las capacidades parentales a sus cuidadores. En estos casos, salvo que los hechos se conozcan por la intervención de las fuerzas de seguridad, normalmente no suelen denunciarse como delito ante la autoridad judicial, salvo en los casos de abuso sexual intrafamiliar, en los que parece haber una especial sensibilidad y que sí son denunciados judicialmente, pero es muy difícil conocer casos en los que se denuncien ante el juzgado un maltrato físico o una situación de negligencia parental.
En todo caso, existe la obligación de notificar cualquier situación de maltrato infantil ante la autoridad administrativa competente, que son los Servicios de Menores. Esta obligación afecta a cualquier ciudadano, pero están especialmente obligadas aquellas personas que, en el ejercicio de su desempeño profesional, tengan conocimiento de una situación de maltrato.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos más bien ante un presunto delito de abuso sexual fuera del ámbito familiar y, tal y como han indicado diversas fuentes, corresponde interponer la denuncia ante a los juzgados a las propias víctimas o, en el caso de menores, a sus representantes legales.
Aquí me surgen algunas preguntas importantes, pues parece que algunos padres y madres sí que han tenido conocimiento del abuso que estaban sufriendo sus hijas. Quiero suponer que se han encargado de garantizar, con la suficiente firmeza y certeza, que la situación de abuso ha dejado de producirse. Si no fuera así, tal vez sí que han incurrido en una situación de desprotección respecto de sus hijas, lo que sería susceptible de ser puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los Servicios de Menores.
Aún más, yo creo que siempre se han de poner en conocimiento de las autoridades estas situaciones, porque aunque unos progenitores puedan garantizar que ha cesado el abuso hacia sus hijos o hijas, es muy probable que estos abusos puedan seguir produciéndose con otros niños o niñas.
A mi entender, lo que no es en absoluto de recibo es la actitud presuntamente negligente del centro escolar, dado que al parecer tenía conocimiento, ni las explicaciones de la Comunidad de Madrid para no denunciar el caso de la menor que atendió en el  Centro Especializado en Abusos Sexuales a la Infancia.
En el primer caso, tras haber reconocido el jefe de estudios que el colegio tenía conocimiento de la situación desde el año 2006, su inacción ha favorecido que los abusos continuaran produciéndose y, seguramente, afectando a nuevas víctimas. Por esto no se entiende que el jefe de estudios haya declarado "que querían proteger al resto de alumnos" (según fuentes periodísticas).
Por su parte, las explicaciones de la Comunidad de Madrid, amparándose en que los profesionales que atendieron a una de las víctimas no podían denunciarlo porque el Código Penal entiende que la libertad sexual es un bien jurídico muy íntimo, también me parecen bastante penosas y lamentables. A mi entender, en este caso la "libertad sexual" de dicha menor estaba, cuando menos, siendo violentada. Si las instituciones públicas no pueden actuar para detener una situación de abuso sexual en un centro escolar por parte de algún profesor, algo estamos haciendo muy mal en este país.
Lo más triste de todas esta historia es el sufrimiento y las posibles secuelas que generan estas situaciones en los niños y las niñas que las sufren. Aquí, no hablamos solo de (un depravado que ha atentado)* una persona que ha podido atentar contra la intimidad y la integridad de varias niñas, sino que hablamos de un fracaso como sociedad para protegerlas de esta situación.
Para concluir, considero que nuestra sociedad (y nuestros gobernantes que son los encargados de regular el juego democrático), debe hacerse un planteamiento muy claro sobre la necesidad de favorecer un entorno que sea amigable con nuestros niños y niñas, que favorezca la defensa de los intereses y de los derechos de la infancia por encima de otros intereses y que mentalice a todos los ciudadanos y las ciudadanas que los niños y los niñas no son una "propiedad privada" de sus padres, sino que deben ser un bien social a proteger entre todos.
* NOTA: entrada corregida por improcedente. Como bien indica Najo en su comentario la presunción de inocencia es un pilar básico de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra sociedad democrática.

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Entrada publicada por Juanma Gil en "Al día del Trabajo Social", en el diario digital menorcaaldia.com, el 23.02.2014

8/2/14

Víctimas inocentes e invisibles

Hoy quiero hacerme eco de un vídeo muy interesante que me ha llegado, esta semana, desde periodismohumano. Se trata de un vídeo muy bien realizado y que refleja de forma muy breve, concisa y clara, la difícil situación que están viviendo muchos niños, niñas y adolescentes, y sus familias, en nuestro país.
El vídeo recoge algunos datos muy interesantes (y preocupantes), que reflejan una situación verdaderamente dura y cruel, que nos dan una idea de la magnitud que empieza a tener este problema.
- 2.200.000 niños y niñas de nuestro país, viven en familias con ingresos equivalentes inferiores al 50% de la media nacional; es decir, que viven en hogares que están por debajo del umbral de la pobreza (según datos de UNICEF).
- En los 2 últimos años, 205.000 niños más en riesgo de pobreza.
- El 13'7% vive en hogares con un nivel de pobreza alta.
- La pobreza es una de las consecuencias más evidentes de la crisis.
- La infancia es el colectivo más desfavorecido. Los más pequeños se han convertido en los más vulnerables. Gracias a la protección que ofrecen las pensiones, la pobreza en los mayores ha ido disminuyendo, mientras que en los menores ha aumentado.
- Las decisiones políticas en cuanto a reducciones en servicios sociales, educativos o sanitarios, repercuten directamente en los niños. Los pequeños sufren esta crisis cuando les desahucian, cuando sus padres se quedan sin trabajo, cuando la familia no puede costear libros de texto, cuando la calidad de su alimentación no es la adecuada, por bajadas en los salarios o incremento de los impuestos en los productos básicos.
- Hablar de pobres en un país rico, es hablar de desigualdad.
- España es el país de la UE con mayor tasa de pobreza infantil.
- Son las organizaciones no gubernamentales las que están ayudando a paliar los efectos negativos de esta nueva realidad social.
- Desde los colegios se detecta que los niños se les quedan dormidos en la clase, que no tienen fuerzas, que les ven apáticos o "apagados", lo que detecta una situación real de necesidad.
En el vídeo, se presentan algunos de los proyectos que están desarrollando organizaciones como UNICEF, Aldeas Infantiles S.O.S. o Cruz Roja, gracias a la solidaridad ciudadana, atendiendo cada vez más a familias de clase media.
Cada vez son más las familias que han agotado los apoyos de sus redes naturales, de familiares y amigos, que no llegan a final de mes, que pierden sus trabajos, a quienes desahucian de sus viviendas, que se quedan sin las ayudas sociales. Y todo esto, ante la pasividad de los poderes políticos.
Como bien dice UNICEF, la infancia es una oportunidad para cada niño y para la sociedad en su conjunto. Los recursos que se utilizan en la infancia, son claramente una inversión, y se han de proteger.
Y las grandes preguntas serían ¿dónde están las administraciones? ¿qué están haciendo los poderes públicos para revertir esta situación? ¿por qué se está dejando en manos de las organizaciones y de la solidaridad ciudadana la responsabilidad de dar respuesta a millones de niños y niñas y a sus familias?

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Entrada publicada por Juanma Gil en "Al día del Trabajo Social", en el diario digital menorcaaldia.com, el 08.02.2014

1/2/14

El "trabajo en red" en el ámbito social

Suele ser muy habitual, en el ámbito de la intervención social, escuchar hablar del "trabajo en red". Con demasiada frecuencia, se entiende esta metodología como si fuera la panacea para solucionar todos los problemas que surgen en la interacción social (entre diferentes agentes sociales o diferentes servicios). El "trabajo en red" aparece como el enfoque metodológico que va a allanar todas las dificultades.
En mi opinión, sin embargo, los diferentes enfoques metodológicos de la intervención social, suelen ir tomando mayor protagonismo en determinadas épocas, convirtiéndose en una simple "moda".
Sin embargo, el "trabajo en red" suele ser un debate recurrente en el ámbito social. ¿Y por qué esta necesidad de hablar continuamente de "trabajo en red"? Porque la realidad social de las personas, los grupos y las comunidades, es una (formando "un todo"). En cambio, la respuesta profesional a estas realidades sociales se ha ido especializando de tal forma que se ha creado un complejo y variado entramado de servicios y/o recursos que atienden a la población de forma "parcial", desde su propia especialidad, creando una especie de "compartimentos estancos" que dificultan un abordaje "integral" de la situación social abordada. La teoría de sistemas nos ha demostrado con claridad que, cada vez que se introduce un cambio (por pequeño que sea) en cualquier parte del sistema, cambia todo el sistema reaccionando a dicho cambio (para adaptarse a él o para rechazarlo).
Para que podáis entender mejor esta entrada, debo deciros que hace unos 15 años, aproximadamente, me declaré "objetor de conciencia del trabajo en red". ¿Por qué? Pues porque me daba la sensación de que, cada vez que se hablaba de hacer una "trabajo en red", la mayor parte de los profesionales estaban hablando de la necesidad de mejorar la "coordinación técnica", pero no de trabajar en red. Por ese motivo, pensaba que no podíamos llamar "trabajo en red" a aquellas propuestas, sino más bien "coordinación". Además, había un elemento común que estaba presente en casi todas las reuniones en las que se discutía sobre el trabajo en red: este elemento solía ser el debate sobre "quién iba a liderar la red", y ahí ya nos perdíamos absolutamente, pues precisamente el trabajo en red se ha de caracterizar por el establecimiento de unas relaciones horizontales (sin jerarquías) e interconectadas, en las que todos los actores de la red están a un mismo nivel. No debemos confundir, sin embargo, esta premisa con la ausencia de liderazgo porque en todas las redes sociales existe un liderazgo (que puede ser cambiante en el tiempo y en la forma).
Durante estos 15 años, he ido dando diferentes oportunidades al "trabajo en red", incluyendo algunas acciones formativas al respecto. Y después de la última formación, en la que he participado recientemente, creo que he llegado a una conclusión que, para mí, es bastante relevante: el "trabajo en red" es una metodología de trabajo que está orientada principalmente para el abordaje de la planificación estratégica y/o el trabajo comunitario. Pienso que el trabajo en red para un abordaje de caso es poco útil, poco práctico, poco rentable, poco eficaz y poco eficiente. Por tanto, considero que para el abordaje de casos es mucho más efectivo hacer una buena "coordinación técnica".
Veamos a continuación cuáles son las principales características del "trabajo en red":
- Hortizontalidad
- Sinergia
- Autonomía y relación entre todos
- Pertenencia participativa
- Compromiso (co-responsabilidad)
- Construcción multidireccional
- Objetivos comunes, claros y precisos, asumidos por todos
- Construcción y gestión colectiva del conocimiento
- Acción común
- Simplicidad y flexibilidad organizativa
- Evaluación y aprendizaje
Algunas de estas características las podríamos encontrar tanto en lo que llamamos coordinación como en lo que denominamos trabajo en red. ¿Cuál es entonces la principal diferencia? Lo que a mí me ha ayudado a entender la diferencia entre ambas metodologías es: el objetivo.
redes
Cuando varios servicios o instituciones establecen una coordinación, cada entidad conserva su objetivo propio y la puesta en común intenta abordar la situación, desde las diferentes perspectivas, pero como una suma de objetivos. Sin embargo, en el caso del "trabajo en red", el objetivo es uno solo, definido por la propia red. Todas las partes implicadas en la red trabajan en una misma línea y para alcanzar una sola cosa (un solo objetivo), no para alcanzar cada parte su propio objetivo.

La comunicación que se establece en la coordinación puede ser vertical o solo entre algunos miembros determinados, mientras que la comunicación en el "trabajo en red" es horizontal y multidireccional, estableciéndose interacciones mucho más ricas y beneficiosas.
Por otra parte, la participación en una red ha de ser voluntaria y la necesidad de continuar formando parte de la red debe surgir de la percepción de participación activa. Muchas coordinaciones, sin embargo, puedes ser obligatorias, aunque la percepción de participación activa no exista.
Importante también es la diferencia entre co-ordenarse y co-operar. En la red, los diferentes miembros operan conjuntamente para alcanzar al objetivo, mientras que en la coordinación se suman y organizan diferentes actuación que se deben orientar en una misma línea de actuación, aunque para conseguir resultados parciales y diferenciados.
Podemos concluir que todo "trabajo en red" necesita de una buena coordinación, pero no todas las coordinaciones constituyen "trabajo en red".
De este modo, llegamos finalmente a una definición sencilla de Trabajo en Red como: "la colaboración de dos o más organizaciones o personas para alcanzar una meta".
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Entrada publicada por Juanma Gil en "Al día del Trabajo Social", en el diario digital menorcaaldia.com, el 01.02.2014

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