Trabajo Social y "trabajos sociales"

Tras una semanita de merecidas y necesarias vacaciones, disfrutando de agradables encuentros con la familia y con amigos y amigas, recupero el ritmo del blog.
Hace unos días, en el marco de una agradable cena con un grupo de amigos, surgía un debate sobre lo que es el Trabajo Social. Una vez más, pude comprobar que cada día se conoce mejor en qué consiste esta profesión, pero también constaté (una vez más) que se mezclan muchos conceptos distintos bajo el paraguas del trabajo social.
A lo largo de los últimos años ha sido muy frecuente encontrar en los medios de comunicación numerosas referencias al concepto de “trabajos sociales” como un conjunto de tareas que podrían desempeñar colectivos de personas que se encuentran en determinadas situaciones, como pueden ser:
  • percibir subsidio de desempleo,
  • recibir determinadas prestaciones sociales, como por ejemplo la renta mínima de inserción,
  • haber cometido faltas administrativas,
  • haber cometido delitos,...
Se trata, en definitiva, de la idea que estos colectivos deben devolver algún servicio a la sociedad a cambio del beneficio que reciben o del incumplimiento de las normas sociales.
Por ejemplo, cuando los medios de comunicación se hacen eco de que a las personas que han dado positivo en los controles de alcoholemia se les impone X horas de “trabajos sociales”, realmente no se está utilizando la terminología adecuada, porque eso no es Trabajo Social. O cuando se informa que un hombre ha sido condenado a tantas horas de “trabajos sociales” por agredir a su mujer, tampoco se utilizan los términos que corresponden.
Pero, ¿qué es el Trabajo Social? Pues, según la definición adoptada por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS), es “la disciplina científico-profesional que promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno”.
Hecha esta aclaración, me permito lanzar una sugerencia, especialmente dirigida a los medios de comunicación para que ajusten mejor la terminología utilizada para transmitir lo que realmente quieren informar. De esta forma, cuando se quiere hacer referencia a esos “trabajos sociales” compensatorios, sería más adecuado utilizar el término “prestación de servicios en beneficio de la comunidad”, que es su nombre oficial. De este modo, no se lleva a confusión con la labor desarrollada por los profesionales del Trabajo Social que, como ya hemos visto, consiste en algo totalmente diferente.
La prestación de servicios en beneficio de la comunidad es una contraprestación compensatoria o reparadora, pero no  tiene como objetivo final una transformación social. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no implica una relación profesional por parte de quien los presta, no tiene porqué estar cualificado profesionalmente para ello y no constituye una relación laboral ni contractual.
Algunos defensores de la utilización de la prestación de servicios a la comunidad, en su vertiente “compensatoria”, argumentan los efectos transformadores que tiene esta prestación de servicios para la persona que los presta, pero no se puede hablar de transformación social en su amplitud colectiva.
Así pues, debemos diferenciar entre “trabajos sociales” y “Trabajo Social”, utilizando para ello la terminología más adecuada, de forma que la ciudadanía pueda entender con claridad a qué nos estamos refiriendo en cada caso.

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Entrada publicada por Juanma Gil en "Al día del Trabajo Social", en el diario digital menorcaaldia.com, el 21.05.2013

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